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| PLAN
DE ATENCIÓN BASICA MUNICIPAL |
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| Orientar
en la formulación, ejecución, seguimiento, vigilancia
y control del Plan de Atención Básica – PAB
– a los municipios de Santander. |
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El Plan de Atención
Básica PAB es “El conjunto de actividades, intervenciones
y procedimientos de promoción de la salud, prevención
de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de
factores de riesgo dirigidos a la colectividad”. Tomado del
Ministerio de Salud, Resolución 04288, artículo 3
de 1.996.
El responsable en
cada municipio de las acciones del Plan de Atención Básica
PAB es el alcalde. |
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1. Promoción
de la Salud.
Se concibe como un conjunto de acciones eminentemente intersectoriales
y de movilización social para alcanzar mas allá de
la ausencia de la enfermedad mejores condiciones de vida de las
comunidades.
Proyectos y estrategias
de Promoción de la Salud, promovidas por el Ministerio de
Salud basado en el análisis de los principales problemas
de salud del país, metas de salud pública y características
del Sistema General de Seguridad Social en Salud que puedan ser
acogidas de acuerdo a la priorización de necesidades en el
municipio. (Ministerio de Salud, Lineamientos PAB 2000, Bogotá,
Enero 2000).
- Municipios saludables, estrategia basada en implementación
de acciones colectivas para mantener las condiciones de salud y
desarrollo municipal.
- Escuelas saludables, estrategia que permite la construcción
de espacios saludables dirigidos a la población escolar.
- Promoción de la convivencia pacifica y prevención
de la violencia intrafamiliar; en donde se pretende fomentar la
cultura de la convivencia pacífica en la familia y la comunidad.
- Prevención del uso de sustancias psicoactivas nocivas para
la salud.
- Promoción de la salud sexual y reproductiva.
- Promoción de la alimentación sana y prevención
de los problemas derivados de la malnutrición.
- Proyectos de atención a las personas discapacitadas.
- Proyectos dirigidos a trabajadores informales.
- Estrategias de información, educación y manejo de
medios masivos. |
2. Prevención
de la Enfermedad.
“Actividades
e intervenciones y procedimientos que se realizan para evitar que
las enfermedades aparezcan, se prologuen, ocasionen daños
o generen secuelas evitables.” Tomado del Ministerio de Salud,
resolución 04288 de 1.996, capítulo I.
Proyectos y estrategias
de prevención priorizados por el Ministerio de Salud que
deben ser tenidas en cuenta en los Planes de Atención Básica
PAB municipales:
- Vacunación,
estrategia muy efectiva para el control y erradicación de
las enfermedades inmunoprevenibles y permite aumentar años
de vida saludable.
- Salud bucal: Esta actividad deberá articularse en la estrategia
de Escuela Saludable.
- Orientación e identificación de la población
hacia el diagnóstico temprano con la realización de
la búsqueda activa de casos, convivientes y contactos y dar
oportunamente tratamiento a las siguientes patologías infectocontagiosas
como: Tuberculosis, lepra y enfermedades transmitidas por vectores
ETV como: malaria, Dengue, Chagas y Leishmaniasis.
- Estrategia de inducción a la demanda para todas las intervenciones,
actividades y procedimientos de protección especifica.
- Tamizaje de salud visual en niños y niñas escolares
menores de 12 años en establecimientos públicos y
de beneficencia.
- Estrategia de detección temprana de infección respiratoria
agua y enfermedad diarreica aguda severa, se deberá impulsar
la creación de Unidades de rehidratación oral Comunitarias
–UROCS- y las Unidades de Atención de Infección
Respiratoria Agudas Comunitarias- UAIRAS. |
3. Vigilancia
en Salud Pública.
“Actividades
orientadas a la identificación, seguimiento y control de
los principales de riesgo biológico, de comportamiento y
del ambiente, así como la observación y análisis
de los eventos de salud que ellos ocasionan”. Tomado del Ministerio
de Salud, resolución 04288 de 1.996, capítulo 1.
Los eventos de salud a ser vigilados en el municipio fueron organizados
en los siguientes componentes:
- Vigilancia de eventos transmisibles de alto poder epidémico
y de fuente común.
- Vigilancia de la mortalidad evitable.
- Vigilancia de coberturas de acciones de protección específica
y detección temprana.
- Vigilancia de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Factores de riesgo del ambiente, consumo y del comportamiento.
- Vigilancia de eventos especiales en salud.
- En todo municipio se deberá conformar comités de
vigilancia en Salud Pública – COVE-
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4. Gestión
en Salud Ambiental.
Aquellas acciones
que buscan la protección de la salud interviniendo los factores
de riesgo originados en el ambiente contemplados en la Ley 9 de
1.979. Ver Ley 715
Se consideran de carácter
obligatorio los procedimientos relacionados con:
- Agua para el consumo humano.
- Procesamiento de alimentos.
- Producción, comercialización, uso manejo, tratamiento,
disposición y eliminación de sustancias químicas.
- Tratamiento y disposición de residuos sólidos y
líquidos.
- Vigilancia de la calidad de aire y niveles de ruido.
- Control de vectores y vigilancia entomológica (estudio
de vectores).
- Actividades relacionadas con la prevención, vigilancia
y control de las zoonosis.
- Vigilancia y control de establecimientos públicos, puertos,
aeropuertos y terminales terrestres.
- Vigilancia de los factores de riesgo a que esta expuesta la población,
especialmente la del sector informal de la economía y los
trabajadores independientes.
- Investigación y control de brotes y epidemias. |
| 5.
Gestión.
Es la responsabilidad
que tienen los municipios y sus representantes en la ejecución
de actividades y recursos del Plan de Atención Básica,
busca una administración eficiente de los recursos financieros,
técnicos, tecnológicos y de talento humano. Así
como también ejercer vigilancia, control y evaluación
de las actividades propuestas en los Planes Operativos Anuales-
POA. Ver presentación Power Point
Para lograr una administración
eficiente se propone seguir los siguientes pasos:
- Formulación del documento PAB, el cual responde a un análisis
y priorización de las necesidades de Salud Pública
concertada de alternativas de solución.
- Administración de los recursos físicos, técnicos
y tecnológicos disponibles en el municipio, se deberá
levantar un inventario de los mismos, formular un plan de desarrollo
para el corto, mediano y largo plazo lo que permitirá el
fortalecimiento y desarrollo de estas áreas.
- Desarrollo del talento humano, en lo posible las actividades del
PAB las debe desarrollar talento humano calificado en acciones de
salud pública definidas en la resolución 04288/96.
- Vigilancia y control de la aplicación de los recursos,
de manera permanente que garantice que las instituciones, personas,
organizaciones contratadas para ejecutar los proyectos cumplan con
las normas y requisitos mínimos exigidos.
Para lograr la inspección,
vigilancia y control de la aplicación de los recursos del
PAB y sus actividades el equipo intersectorial del PAB realizará
coordinación e integración con la Red de Controladores
y Veedurías Ciudadanas conformadas en el municipio (Decreto
1416 de 1.990).
- Evaluación de las intervenciones de Salud Pública,
orientadas hacia la verificación de los procesos y cumplimiento
de las actividades programadas, metas propuestas e incluir evaluación
del impacto de las intervenciones.
- Fortalecimiento de la capacidad resolutiva en materia de Salud
Pública de las direcciones locales de salud, a nivel municipal
se deben conformar equipos sólidos interdisciplinarios, capaces
de afrontar la gestión y ejecución de las actividades
del PAB en el municipio. |
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Secretaria de Salud de Santander - PAB
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