PROCESOS
Y PROCEDIMIENTOS DE LA INFORMACIÓN DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN DEL POS
1. Recepción
de la información: Las ARS dentro de los 30 días
siguientes a la iniciación del periodo contractual, remitirán
a las direcciones municipales y departamentales de salud, la tabla
de población, adjuntando las matrices de programación
correspondientes, la programación de actividades por contrato
y la base de datos simple. Consultar el
Formato de Población, Matrices de programación de
Actividades para el régimen contributivo y subsidiado.
El régimen contributivo remitirá a la Dirección
Departamental de Salud, la información anterior en la misma
estructura.
El régimen subsidiado remitirá en medio físico
y magnético a los 30 días de vencimiento de cada trimestre,
los datos de ejecución de actividades para el cálculo
de los indicadores según formato adjunto. Consultar el Formato
Único de rendición de actividades trimestrales régimen
subsidiado.
2. Verificación de la información
2.1 Verificar la
programación: proceso mediante el cual se revisa que la información
remitida, efectivamente se presenta en las condiciones de estructura
establecida:
- Verificación
del rótulo del medio magnético.
Asegúrese que
este tenga el siguiente contenido:
MUNICIPIO Especificar
el nombre del municipio al cual corresponde la información.
NOMBRE EPS/ARS Registrar el nombre de la aseguradora.
CODIGO EPS/ARS Registrar el Código de la aseguradora, consta
de 6 caracteres.
VIGENCIA CONTRATO Registrar fecha de inicio y fecha de terminación
del contrato correspondiente.
No. CONTRATO Registrar el Numero del contrato al cual corresponde
la información.
No. AFILIADOS Especificar el numero de afiliados correspondiente
al contrato en mención.
TIPO DE INFORMACION Especificar si la información enviada
corresponde a matrices de programación o información
trimestral especificando el trimestre.
FECHA DE ENVIO Registrar fecha de envió de la información.
RESPONSABLE Especificar nombre de quien envía la información.
TELEFONO RESPONSABLE Registrar numero telefónico de quien
envía la información.
FECHA DE RADICACIÓN Espacio exclusivo para la entidad receptora.
2.2 Verificación
de la información trimestral:
La información
trimestral de actividades realizadas en el régimen subsidiado,
debe ser enviada en la hoja de cálculo. Ver el formato de
Fórmulas para el Cálculo
de indicadores de cumplimiento régimen contributivo y subsidiado,
la cual debe ser programada de acuerdo con formulas definidas por
el ministerio de Salud, para el cálculo de indicadores sin
adicionar los porcentajes o metas de cumplimiento normados en la
Resolución 412 de 2000.
La información trimestral de actividades realizadas en el
régimen contributivo debe ser enviada en la hoja de cálculo
definida por el ministerio de salud, Dirección general de
salud publica Formato No. 5
Evaluación técnica de las intervenciones cálculo
de los indicadores régimen contributivo.
2.3 Evaluación
técnica de las intervenciones de protección especifica,
detección temprana y atención de enfermedades de interés
en salud publica: Al terminar todo contrato en el régimen
subsidiado se debe diligenciar la evaluación técnica
correspondiente a la vigencia, de acuerdo en la estructura definida.Formato
de Evaluación técnica de las intervenciones de protección
específica, detección temprana y atención de
enfermedades de interés en salud pública. Régimen
subsidiado.
3. Requerimientos de cumplimiento: Cuando las entidades
no han cumplido con los plazos establecidos para la remisión
de información, el día siguiente a la fecha vencimiento
se debe remitir un oficio a la EPS/ARS informando el incumplimiento
y solicitando la entrega inmediata de la información. Si
el incumplimiento permanece, se realiza un segundo requerimiento,
si después de incumplido el segundo requerimiento la entidad
continua incumpliendo, se informara del hecho a la Superintendencia
Nacional de Salud y al Ministerio de Salud con copia a la entidad
implicada.
4. Planes
de mejoramiento de la gestión: Una vez identificados
los problemas a resolver es necesario que conjuntamente la dirección
Municipal y/o Departamental de salud y la ARS/EPS estructuren las
estrategias a implementar en un plan de mejoramiento, que debe ser
firmado por las partes.
5. Seguimiento
a los planes de mejoramiento: Los planes de mejoramiento,
formulados por las ARS/EPS en concertación con las direcciones
Municipales y Departamentales de salud, deben ser seguidos estrechamente,
de tal forma que una vez vencidas las fechas limites establecidas,
sea posible verificar el logro de los resultados esperados.
6. Estudio
del incumplimiento de los planes de mejoramiento: Cuando
el resultado esperado no se obtenga en el plazo establecido, es
necesario solicitar a a la entidad promotora de salud de los regímenes
contributivo y subsidiado la presentación escrita y en un
plazo (máximo 5 días) las razones que expliquen el
incumplimiento, si estas son plausibles se podrá concertar
un ajuste al plan en el corto plazo, de lo contrario debe ser informado
a la superintendencia de Salud.
7. Análisis
del desempeño de las EPS/ARS en el Municipio y Departamento:
En este análisis es importante para poder identificar los
servicios con mayores problemáticas y las áreas geográficas
en donde se concentran las dificultades, para poder orientar las
acciones e intervenciones de capacitación, asistencia técnica,
formulación de políticas y información, educación
y comunicación que involucre a todas las instituciones participantes,
a las direcciones municipales de salud y a la población.
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