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MISIÓN
Garantizar el acceso
a los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud, como componente del bienestar, la seguridad y el
desarrollo integral de la población del departamento, mediante
la prestación de los servicios de su competencia, la dirección
y coordinación del sistema general de seguridad social
en salud a nivel territorial y la evaluación, vigilancia
y control.
Secretario
de Salud Departamental
DOCTOR
LUIS ERNESTO GARCIA VARGAS
HOJA
DE VIDA
Competencias
de las entidades territoriales en el sector salud según la
Ley 715 de 2001 en su capitulo II, Artículo 43.
Competencias
de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias
establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a
los
departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y
el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio
de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales
sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes
funciones:
1.
Funciones de dirección del
sector salud en el ámbito departamental
2.
De prestación de servicios de salud
3.
De Salud Pública
4.
De Aseguramiento de la Población al Sistema General de
Seguridad Social en Salud
1.
Funciones de dirección del
sector salud en el ámbito departamental
1.
Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del
sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud
en armonía con las disposiciones del orden nacional.
2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito
departamental las normas, políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación
o en armonía con éstas.
3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios
e instituciones públicas que prestan servicios de salud,
en su jurisdicción.
4. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de
los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del
Sistema General de Participaciones con destinación específica
para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental
de Salud.
5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas
y normas técnicas, científicas y administrativas
que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades
que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para
garantizar e l logro de las metas del sector salud y del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones
de inspección y vigilancia atribuidas a las demás
autoridades competentes.
6. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación
en su territorio del sistema integral de información en
salud, así como generar y reportar la información
requerida por el Sistema.
7. Promover la participación social y la promoción
del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos
en materia de salud y de seguridad social en salud.
8. Financiar los tribunales seccionales de ética medica
y odontológica y vigilar la correcta utilización
de los recursos.
9. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud
para su inclusión en los planes y programas nacionales.
10. Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud
de las personas declaradas por vía judicial como inimputables
por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos
nacionales de destinación específica que para tal
efecto transfiera la Nación.
2.
De prestación de servicios de salud
1. Gestionar
la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna,
eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto
con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción,
mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas
o privadas.
2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente,
con los recursos asignados por concepto de participaciones y
demás
recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a
la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la
demanda y los servicios de salud mental.
3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política
de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación.
4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento.
5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias
para la organización funcional y administrativa de la
red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo.
6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores
públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración
de requisitos esenciales para la prestación de los servicios
y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.
7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud,
en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura,
dotación y equipos, de acuerdo con la Política de
Prestación de Servicios de Salud.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas
por la Nación para la construcción de obras civiles,
dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones
prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar
de anciano.
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3.
De Salud Pública
1.
Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de
salud pública formulada por la Nación.
2. Garantizar la financiación y la prestación de
los servicios de laboratorio de salud pública directamente
o por contratación.
3. Establecer la situación de salud en el departamento
y propender por su mejoramiento.
4. Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica
departamental.
5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones
en salud pública de los municipios de su jurisdicción.
6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema
de Vigilancia en Salud Pública.
7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto
Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción,
expendio, comercialización y distribución de medicamentos,
incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos
potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente
tóxicas.
8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control
de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana,
y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector
salud, en coordinación con las autoridades ambientales,
en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías
4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.
9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública
que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras
de Salud, las demás entidades que administran el régimen
subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas
que hacen parte de los regímenes especiales, así como
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones
relacionadas.
4.
De Aseguramiento de la Población al Sistema General
de Seguridad Social en Salud
.1. Ejercer en
su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes
de excepción definidos en la Ley 100 de 1993.
2. En el caso de los nuevos departamentos creados por la Constitución
de 1991, administrar los recursos financieros del Sistema General
de Participaciones en Salud destinados a financiar la afiliación
al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable
de los corregimientos departamentales, así como identificar
y seleccionar los beneficiarios del subsidio y contratar su aseguramiento.
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