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| SERVICIO
SOCIAL OBLIGATORIO |
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RELACION DE PLAZAS
APTAS PARA RURALES SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO 2008
INFORMACIÓN
CURSO DE INDUCCIÓN
INSCRIPCIÓN HASTA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2007
HORARIO
DE ATENCIÓN DE 8:00 12;00 PM
TELÉFONO 6336233 EXT 217
RESPONSABLE JULIA ROJAS
HORARIO DE 7:00 AM A 4 PM
LUGAR : LABORATORIO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA
DIRECCIÓN CLL 56 N 2W-68 BARIO MUTIS.
ACUERDO
N. 005 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2007
POR
EL CUAL SE APRUEBA, AUTORIZAN Y FIJAN CRITERIOS PARA UN SORTEO DE
DE ADJUDICACION DE PLAZAS DEL SERVICO SOCIAL OBLIGATORIO PARA PROFECIONALES
EN ODONTOLOGIA, ENFERMERIA Y BACTERIOLOGIA Y SE DELEGA SU REALIZACION
EN LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTLAES Y DISTRITALES DE SALUD DE BOGOTA.
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FECHA SORTEO: 01 DE FREBRERO DE 2008
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LUGAR : SECRETARIA DE SALUD – CALLE 45 NRO. 11-52
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HORARIO INSCRIPCION : LUNES A VIERNES DE 8:00 A 12 M
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INSCRIPCIONES: 14 DE ENERO AL 29 DE ENERO DE 2008
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RESPONSABLE RURALES: SRA. JULIA HELENA ROJAS BONILLA TEL: 6336233
EXT. 217
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REQUISITOS: FOTOCOPIA DEL DIPLOMA O FOTOCOPIA DEL ACTA DE GRADO
– FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA – DILIGENCIAR
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
INFORMACION REFERENTE AL SORTEO
PROFESIONALES EN ODONTOLOGÍA,
BACTERIOLOGÍA Y ENFERMERIA
ATENCION SORTE DE
PLAZAS RURALES
INSCRIPCIONES
A partir del LUNES 14 de ENERO DE
2008 y hasta el MARTES 29 DE ENERO DE 2008
Los sujetos del sorteo serán
los profesionales de ODONTOLOGÍA, BACTERIOLOGÍA Y
ENFEMERIA que hayan recibido el Acta de grado o el Titulo o convalidación
del mismo y que deban cumplir con el requisito del Servicio Social
Obligatorio para obtener la autorización del ejercicio.
NO Podrán entrar a este sorteo
los profesionales, que se encuentren realizando el servicio social
obligatorio, o que ya hayan prestado el Servicio Social Obligatorio
o quienes renunciaron a las plazas con las que fueron favorecidos
en el pasado sorteo del 31 de AGOSTO del año 2007.
Los profesionales no seleccionados
quedaran exentos de prestar el Servicio Social Obligatorio y en
consecuencia las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud
expedirán las Resoluciones de autorización para el
ejercicio profesional en todo el territorio Nacional. Dichos profesionales
tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la
fecha del sorteo, para solicitar la resolución de autorización
del ejercicio. Si cumplido dicho plazo el profesional no solicita
la resolución en la respectiva entidad, deberá realizar
nuevamente los trámites para la prestación del Servicio
Social Obligatorio.
Para la inscripción aportaran
el formulario diligenciado y suscrito, copia de la cédula
de ciudadanía y copia del Acta de Grado o Titulo.
Los profesionales seleccionados
que renuncien a la plaza con la que fueron favorecidos en el sorteo,
no serán eximidos del Servicio Social Obligatorio, ni podrán
presentarse al siguiente sorteo.
INFORMACION
SORTEO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
TRAMITE A SEGUIR
POR LOS PROFESIONALES EXONERADOS DE PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO Y QUE DESEAN SACAR LA TARJETA PROFESIONAL
FOTOCOPIA EN PAPEL
TAMAÑO CARTA DE:
ACTA DE GRADO
TITULO O DIPLOMA
CEDULA DE CIUADANIA
AMPLIADA
PRESENTAR ESTAS FOTOCOPIAS
JUNTO CON LOS ORIGINALES.
LLEVAR TODOS ESTOS DOCUMENTOS A
LA OFICINA DE ACREDITACIÓN- REGISTRO DE LA SECRETARIA DE
SALUD DEPARTAMENTAL DONDE REPOSA EL LISTADO DE LOS PROFESIOANALES
EXONERADOS EN EL SORTEO DE PLAZAS DE AGOSTO 31 DE 2007.
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EL
Servicio Social Obligatorio (S.S.O.) es
la contribución de los Recursos Humanos profesionales a la solución
de los problemas de salud, mediante el desempeño, hasta de un año,
de funciones y actividades específicas en proyectos y programas
desarrollados en localidades definidas y previamente habilitadas para
tal fin.
El cumplimiento de esta
práctica social es requisito para obtener la autorización
del ejercicio legal de la respectiva profesión en el territorio
colombiano.
El Servicio Social Obligatorio
se creó para proveer con servicios profesionales la atención
de salud a zonas y poblaciones desprotegidas y brindar oportunidad a los
profesionales que lo cumplen de vincularse a la realidad nacional y consolidar
con experiencias los conocimientos académicos adquiridos.
El S.S. O. se instituyó
para los médicos mediante el Decreto 3842 de 1949; para los odontólogos,
Decreto 1377 de 1951 para los bacteriólogos, Ley 44/71; y para
enfermeras por el Decreto 2184 de 1976.
La Ley 50 de 1981 retoma dichas disposiciones reglamentando la prestación
de este servicio en todo el territorio nacional.
Por su parte, el Decreto 2865 de 1994 reglamentó la Ley 50 de 1981,
y la Resolución 0795 de marzo de 1995 establece los criterios técnico
administrativos para la prestación del Servicio Social Obligatorio.
La Secretaria de Salud Departamental,
brinda Asesoria por medio de la oficina del servicio Social Obligatorio
a cargo de la señora Mayda Luz Bahamón, ubicada en el tercer
piso tel 6336233 ext. 240 en el horario de atención de 8:00 a 11:30
a.m.
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BASES
LEGALES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
- RESOLUCIÓN 11632
DE 1980
Por medio de la cual se dictan normas sobre el Servicio Social Obligatorio
en Medicina, Odontología, Microbiología, Laboratorio Clínico,
Bacteriología, Licenciado en Enfermería, Enfermero General
y Técnicos en Enfermería.
- LEY 50 DE 1981 Por la
cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional.
- DECRETO 2396 DE 1981
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social
Obligatorio del área de la Salud.
- DECRETO 3289 DE 1982
Por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 50 de 1981.
- DECRETO 3448 DE 1983
Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas,
se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan
otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN 08416
DE 1983 Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con
el Servicio Social Obligatorio.
- DECRETO 1335 DE 1990
Por medio del cual se fijan el manual de cargos, funciones y requisitos
del Sistema Nacional de Salud.
- RESOLUCIÓN 15041
DE 1982
Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con
el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en las profesiones del
área de la Salud.
- LEY 48, ARTICULO 40
DE 1993
Por el cual se reglamenta el cual se reglamenta el servicio de reclutamiento
y movilización.
- DECRETO 2865 DE 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 50 de 1981.
- RESOLUCIÓN 00795
DE 1995
Por la cual se establecen los criterios técnico administrativos
para la prestación del Servicio Social Obligatorio.
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PASOS A SEGUIR POR EL PERSONAL DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO,
MÉDICOS. ODONTÓLOGOS, ENFERMERAS Y BACTERIÓLOGOS,
DESPUÉS DE OBTENER SU ACTA DE GRADO.
- CONSEGUIR
LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA QUE SE ENCUENTRE APROBADA.
Verificar en Promoción
y Prevención, la vigencia de la plaza para la prestación
del Servicio Social Obligatorio
Inscribirse para realizar el Curso de Inducción que es de carácter
obligatorio. Dirigirse a la Institución que lo nombrará
y en donde tomará posesión de cargo.
- 30 días máximo
después de posesionado en el cargo de Médico Rural, Odontólogo
Rural, Bacteriólogo Rural o Enfermera Rural, en un Hospital,
Alcaldía Otras Instituciones Públicas o Privadas, Descentralizadas
y no descentralizadas, remitir a la Sub Dirección de Salud Pública
los siguientes documentos con el fin de elaborar la Resolución
de Confirmación:
Hoja de Vida Certificado del Curso de Inducción Copia Acta de
Grado Resolución de Nombramiento Acta de Posesión O contrato
Ningún tiempo laborado con anterioridad a la fecha de aprobación
de una plaza. o fecha de expedición del Acta de grado, podrá
ser reconocido como válido para la prestación del Servicio
Social Obligatorio. Para quienes estudiaron en el exterior, deberán
iniciar la prestación del servicio social obligatorio, solamente
si cuentan con la Resolución del ICFES que convalida el título
obtenido en otro país.
- Al terminar el tiempo
de la prestación del Servicio (6 meses o un ano) solicitar copia
de la resolución de Confirmación, presentar (a Constancia
del tiempo de servicios expedida por la Institución donde lo
realizó y comprar en la Tesorería de la Gobernación
de Santander las siguientes estampillas :
Hospitales $1.000 Desarrollo $ 400 Cultura $1.000
Pro anciano $ 400 Electrificación $ 500 ,
Lo anterior para expedición de Constancia de Rural
- REGISTRO DE DIPLOMA
Una vez terminado el Servicio Social Obligatorio, y teniendo la Constancia
arriba mencionada. Presentar en la Secretaria de Salud Departamental
Calle 45 # 11 -52 Parqueadero – Oficina Acreditación y
Control , los siguientes documentos:
Diploma Original y Copia Acta de Grado Original y Copia - Fotocopia
de la Cédula - Resolución de Confirmación Constancia
de Rural y Estampillas por:
ProUIS $5.700 Procultura $ 1.000 Prohospital $ 1.000
Prodesarrollo $ 400 Pro Anciano $ 2.000 Electrifícadora $ 500
- TARJETA PROFESIONAL
SOLO PARA MÉDICOS
Oficina Registro Diploma Parqueadero Secretaria de Salud Departamental
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN NUMERO (01140) DE 2002
(4 SEPTIEMBRE 2002)
Por la cual se determinan
unas localidades para la prestación del Servicio Social Obligatorio
en seis (6) meses.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas
por el - Decreto No. 1155 de 1983, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo primero del Decreto No. 2396
de 1981, los egresados de los programas universitarios y tecnológicos
en medicina, odontología, microbiología, bacteriología,
laboratorio clínico y enfermería que hayan obtenido el título
respectivo, y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan
convalidado, deberán cumplir con la prestación del Servicio
Social Obligatorio.
Que el artículo 2° del Decreto No. 1155 de 1983 establece que
los egresados de los programas señalados en-el Decreto No. 2396
de 1981 que presten el Servicio Social Obligatorio en las localidades
determinadas por el Ministerio de Salud dentro .de las zonas de enfrentamiento.
armado o acciones subversivas y zonas fronterizas, será de seis
(6) meses.
Que es necesario estimular a los profesionales de la salud que en cumplimiento
del Servicio Social Obligatorio se vinculen a instituciones prestadoras
de servicios de salud ubicadas en zonas de enfrentamiento armado y acciones
subversivas.
Que algunas autoridades territoriales han formulado al Ministerio de solicitudes
en el sentido de reducir la duración del Servido Social Obligatorio
(6) meses debido a la existencia de conflicto armado en las zonas donde
se presta el servicio.
Que el Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana
del Ministerio de! interior mediante comunicación No. DGOP Gl 0480
remitió el Ministerio de Salud la relación de los grupos
armados ¡legales durante el año 2001.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho:
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RESOLUCIÓN
NUMERO. 1140 DE 2002 4 SEPT.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: La duración del Servicio Social Obligatorio de
de los profesionales egresados de los programas de que trata el Decreto
2396 de 1981 será de seis (6) meses en las siguientes localidades:
SANTANDER : ALBANIA, BARRANCBERMEJA, BOLIVAR, CAPITANEJO, CERRITO, CIMITARRA,
CONCEPCIÓN, CONTRATACIÓN, EL CARMEN DE CHUCURI, EL GUACAMYO,
FLORIAN, GUAVATA, LA BELLEZA, LA PAZ, Landazuri, MATANZA, ONZAGA, PUERTO
PARRA, PUERTO WILCHES, SABANA DE TORRES, SAN BENITO, SAN VICENTE DE CUCURI
, SANTA HELENA DEL OPON, SIMACOTA Y SUCRE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los nominadores podrán ampliar el periodo
de prestación del Servicio Social Obligatorio, en las localidades
anteriores, hasta por seis (6) meses mas, siempre que se trate de garantizar
la prestación del servicio o no exista solicitud de aspirantes,
previo acuerdo con el profesional de la salud. De esta novedad deberá
informarse a la Dirección Departamental de Salud. ' .
ARTÍCULO TERCERO.- Los profesionales que al-entrar en vigencia
la presente resolución se encuentren prestando el Servicio Social
Obligatorio se regirán en materia de duración del mismo,
por las. normas . vigentes al momento del nombramiento.
ARTÍCULO CUARTO,- La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias en especial la Resolución No. 8416 de agosto 4 de 1983
y sus modificatorias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D.C.
a los 4 SEP 2002
JUAN LUÍS LONDONO
DE LA CUESTA
: Ministro de Salud
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Secretaria de Salud de Santander - Rurales
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