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SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
 

RELACION DE PLAZAS APTAS PARA RURALES SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO 2008

INFORMACIÓN CURSO DE INDUCCIÓN
INSCRIPCIÓN HASTA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2007

HORARIO DE ATENCIÓN DE 8:00 12;00 PM
TELÉFONO 6336233 EXT 217
RESPONSABLE JULIA ROJAS

HORARIO DE 7:00 AM A 4 PM
LUGAR : LABORATORIO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA
DIRECCIÓN CLL 56 N 2W-68 BARIO MUTIS.

ACUERDO N. 005 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2007

POR EL CUAL SE APRUEBA, AUTORIZAN Y FIJAN CRITERIOS PARA UN SORTEO DE DE ADJUDICACION DE PLAZAS DEL SERVICO SOCIAL OBLIGATORIO PARA PROFECIONALES EN ODONTOLOGIA, ENFERMERIA Y BACTERIOLOGIA Y SE DELEGA SU REALIZACION EN LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTLAES Y DISTRITALES DE SALUD DE BOGOTA.

· FECHA SORTEO: 01 DE FREBRERO DE 2008

· LUGAR : SECRETARIA DE SALUD – CALLE 45 NRO. 11-52

· HORARIO INSCRIPCION : LUNES A VIERNES DE 8:00 A 12 M

· INSCRIPCIONES: 14 DE ENERO AL 29 DE ENERO DE 2008

· RESPONSABLE RURALES: SRA. JULIA HELENA ROJAS BONILLA TEL: 6336233 EXT. 217

· REQUISITOS: FOTOCOPIA DEL DIPLOMA O FOTOCOPIA DEL ACTA DE GRADO – FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA – DILIGENCIAR FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

 

INFORMACION REFERENTE AL SORTEO

PROFESIONALES EN ODONTOLOGÍA, BACTERIOLOGÍA Y ENFERMERIA

ATENCION SORTE DE PLAZAS RURALES

INSCRIPCIONES

A partir del LUNES 14 de ENERO DE 2008 y hasta el MARTES 29 DE ENERO DE 2008

Los sujetos del sorteo serán los profesionales de ODONTOLOGÍA, BACTERIOLOGÍA Y ENFEMERIA que hayan recibido el Acta de grado o el Titulo o convalidación del mismo y que deban cumplir con el requisito del Servicio Social Obligatorio para obtener la autorización del ejercicio.

NO Podrán entrar a este sorteo los profesionales, que se encuentren realizando el servicio social obligatorio, o que ya hayan prestado el Servicio Social Obligatorio o quienes renunciaron a las plazas con las que fueron favorecidos en el pasado sorteo del 31 de AGOSTO del año 2007.

Los profesionales no seleccionados quedaran exentos de prestar el Servicio Social Obligatorio y en consecuencia las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud expedirán las Resoluciones de autorización para el ejercicio profesional en todo el territorio Nacional. Dichos profesionales tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del sorteo, para solicitar la resolución de autorización del ejercicio. Si cumplido dicho plazo el profesional no solicita la resolución en la respectiva entidad, deberá realizar nuevamente los trámites para la prestación del Servicio Social Obligatorio.

Para la inscripción aportaran el formulario diligenciado y suscrito, copia de la cédula de ciudadanía y copia del Acta de Grado o Titulo.

Los profesionales seleccionados que renuncien a la plaza con la que fueron favorecidos en el sorteo, no serán eximidos del Servicio Social Obligatorio, ni podrán presentarse al siguiente sorteo.

 

INFORMACION SORTEO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

 

TRAMITE A SEGUIR POR LOS PROFESIONALES EXONERADOS DE PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Y QUE DESEAN SACAR LA TARJETA PROFESIONAL

FOTOCOPIA EN PAPEL TAMAÑO CARTA DE:

ACTA DE GRADO

TITULO O DIPLOMA

CEDULA DE CIUADANIA AMPLIADA

PRESENTAR ESTAS FOTOCOPIAS JUNTO CON LOS ORIGINALES.

LLEVAR TODOS ESTOS DOCUMENTOS A LA OFICINA DE ACREDITACIÓN- REGISTRO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DONDE REPOSA EL LISTADO DE LOS PROFESIOANALES EXONERADOS EN EL SORTEO DE PLAZAS DE AGOSTO 31 DE 2007.

 


 


 

 

EL Servicio Social Obligatorio (S.S.O.) es la contribución de los Recursos Humanos profesionales a la solución de los problemas de salud, mediante el desempeño, hasta de un año, de funciones y actividades específicas en proyectos y programas desarrollados en localidades definidas y previamente habilitadas para tal fin.

El cumplimiento de esta práctica social es requisito para obtener la autorización del ejercicio legal de la respectiva profesión en el territorio colombiano.

El Servicio Social Obligatorio se creó para proveer con servicios profesionales la atención de salud a zonas y poblaciones desprotegidas y brindar oportunidad a los profesionales que lo cumplen de vincularse a la realidad nacional y consolidar con experiencias los conocimientos académicos adquiridos.

El S.S. O. se instituyó para los médicos mediante el Decreto 3842 de 1949; para los odontólogos, Decreto 1377 de 1951 para los bacteriólogos, Ley 44/71; y para enfermeras por el Decreto 2184 de 1976.
La Ley 50 de 1981 retoma dichas disposiciones reglamentando la prestación de este servicio en todo el territorio nacional.
Por su parte, el Decreto 2865 de 1994 reglamentó la Ley 50 de 1981, y la Resolución 0795 de marzo de 1995 establece los criterios técnico administrativos para la prestación del Servicio Social Obligatorio.

La Secretaria de Salud Departamental, brinda Asesoria por medio de la oficina del servicio Social Obligatorio a cargo de la señora Mayda Luz Bahamón, ubicada en el tercer piso tel 6336233 ext. 240 en el horario de atención de 8:00 a 11:30 a.m.

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BASES LEGALES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

  • RESOLUCIÓN 11632 DE 1980
    Por medio de la cual se dictan normas sobre el Servicio Social Obligatorio en Medicina, Odontología, Microbiología, Laboratorio Clínico, Bacteriología, Licenciado en Enfermería, Enfermero General y Técnicos en Enfermería.
  • LEY 50 DE 1981 Por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional.
  • DECRETO 2396 DE 1981
    Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud.
  • DECRETO 3289 DE 1982 Por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 50 de 1981.
  • DECRETO 3448 DE 1983
    Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones.
  • RESOLUCIÓN 08416 DE 1983 Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio.
  • DECRETO 1335 DE 1990
    Por medio del cual se fijan el manual de cargos, funciones y requisitos del Sistema Nacional de Salud.
  • RESOLUCIÓN 15041 DE 1982
    Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en las profesiones del área de la Salud.
  • LEY 48, ARTICULO 40 DE 1993
    Por el cual se reglamenta el cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.
  • DECRETO 2865 DE 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 50 de 1981.
  • RESOLUCIÓN 00795 DE 1995
    Por la cual se establecen los criterios técnico administrativos para la prestación del Servicio Social Obligatorio.

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PASOS A SEGUIR POR EL PERSONAL DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO, MÉDICOS. ODONTÓLOGOS, ENFERMERAS Y BACTERIÓLOGOS, DESPUÉS DE OBTENER SU ACTA DE GRADO.

  1. CONSEGUIR LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA QUE SE ENCUENTRE APROBADA.

    Verificar en Promoción y Prevención, la vigencia de la plaza para la prestación del Servicio Social Obligatorio
    Inscribirse para realizar el Curso de Inducción que es de carácter obligatorio. Dirigirse a la Institución que lo nombrará y en donde tomará posesión de cargo.

  2. 30 días máximo después de posesionado en el cargo de Médico Rural, Odontólogo Rural, Bacteriólogo Rural o Enfermera Rural, en un Hospital, Alcaldía Otras Instituciones Públicas o Privadas, Descentralizadas y no descentralizadas, remitir a la Sub Dirección de Salud Pública los siguientes documentos con el fin de elaborar la Resolución de Confirmación:
    Hoja de Vida Certificado del Curso de Inducción Copia Acta de Grado Resolución de Nombramiento Acta de Posesión O contrato
    Ningún tiempo laborado con anterioridad a la fecha de aprobación de una plaza. o fecha de expedición del Acta de grado, podrá ser reconocido como válido para la prestación del Servicio Social Obligatorio. Para quienes estudiaron en el exterior, deberán iniciar la prestación del servicio social obligatorio, solamente si cuentan con la Resolución del ICFES que convalida el título obtenido en otro país.
  3. Al terminar el tiempo de la prestación del Servicio (6 meses o un ano) solicitar copia de la resolución de Confirmación, presentar (a Constancia del tiempo de servicios expedida por la Institución donde lo realizó y comprar en la Tesorería de la Gobernación de Santander las siguientes estampillas :
    Hospitales $1.000 Desarrollo $ 400 Cultura $1.000
    Pro anciano $ 400 Electrificación $ 500 ,
    Lo anterior para expedición de Constancia de Rural
  4. REGISTRO DE DIPLOMA
    Una vez terminado el Servicio Social Obligatorio, y teniendo la Constancia arriba mencionada. Presentar en la Secretaria de Salud Departamental Calle 45 # 11 -52 Parqueadero – Oficina Acreditación y Control , los siguientes documentos:
    Diploma Original y Copia Acta de Grado Original y Copia - Fotocopia de la Cédula - Resolución de Confirmación Constancia de Rural y Estampillas por:
    ProUIS $5.700 Procultura $ 1.000 Prohospital $ 1.000
    Prodesarrollo $ 400 Pro Anciano $ 2.000 Electrifícadora $ 500
  5. TARJETA PROFESIONAL SOLO PARA MÉDICOS
    Oficina Registro Diploma Parqueadero Secretaria de Salud Departamental

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN NUMERO (01140) DE 2002
(4 SEPTIEMBRE 2002
)

Por la cual se determinan unas localidades para la prestación del Servicio Social Obligatorio en seis (6) meses.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el - Decreto No. 1155 de 1983, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo primero del Decreto No. 2396 de 1981, los egresados de los programas universitarios y tecnológicos en medicina, odontología, microbiología, bacteriología, laboratorio clínico y enfermería que hayan obtenido el título respectivo, y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, deberán cumplir con la prestación del Servicio Social Obligatorio.
Que el artículo 2° del Decreto No. 1155 de 1983 establece que los egresados de los programas señalados en-el Decreto No. 2396 de 1981 que presten el Servicio Social Obligatorio en las localidades determinadas por el Ministerio de Salud dentro .de las zonas de enfrentamiento. armado o acciones subversivas y zonas fronterizas, será de seis (6) meses.
Que es necesario estimular a los profesionales de la salud que en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio se vinculen a instituciones prestadoras de servicios de salud ubicadas en zonas de enfrentamiento armado y acciones subversivas.
Que algunas autoridades territoriales han formulado al Ministerio de solicitudes en el sentido de reducir la duración del Servido Social Obligatorio (6) meses debido a la existencia de conflicto armado en las zonas donde se presta el servicio.
Que el Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de! interior mediante comunicación No. DGOP Gl 0480 remitió el Ministerio de Salud la relación de los grupos armados ¡legales durante el año 2001.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho:

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RESOLUCIÓN NUMERO. 1140 DE 2002 4 SEPT.

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: La duración del Servicio Social Obligatorio de de los profesionales egresados de los programas de que trata el Decreto 2396 de 1981 será de seis (6) meses en las siguientes localidades:
SANTANDER : ALBANIA, BARRANCBERMEJA, BOLIVAR, CAPITANEJO, CERRITO, CIMITARRA, CONCEPCIÓN, CONTRATACIÓN, EL CARMEN DE CHUCURI, EL GUACAMYO, FLORIAN, GUAVATA, LA BELLEZA, LA PAZ, Landazuri, MATANZA, ONZAGA, PUERTO PARRA, PUERTO WILCHES, SABANA DE TORRES, SAN BENITO, SAN VICENTE DE CUCURI , SANTA HELENA DEL OPON, SIMACOTA Y SUCRE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los nominadores podrán ampliar el periodo de prestación del Servicio Social Obligatorio, en las localidades anteriores, hasta por seis (6) meses mas, siempre que se trate de garantizar la prestación del servicio o no exista solicitud de aspirantes, previo acuerdo con el profesional de la salud. De esta novedad deberá informarse a la Dirección Departamental de Salud. ' .
ARTÍCULO TERCERO.- Los profesionales que al-entrar en vigencia la presente resolución se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio se regirán en materia de duración del mismo, por las. normas . vigentes al momento del nombramiento.
ARTÍCULO CUARTO,- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 8416 de agosto 4 de 1983 y sus modificatorias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C. a los 4 SEP 2002

JUAN LUÍS LONDONO DE LA CUESTA
: Ministro de Salud

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