FUNCIONES
DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
1. Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación
y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) al territorio
de su jurisdicción.
2. Asesorar las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción
, en la formulación de planes, estrategias, programas y
proyectos de salud, y en la orientación de los sistemas
territoriales de seguridad social en salud, para que desarrollen
las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud.
3. sesorar las Direcciones
Departamentales, Distritales y locales de Salud, en el desarrollo
progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.
4. Promover los
planes de descentralización y ajuste institucional que
deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones
legales.
5. Promover la
transformación
de los Hospitales del Ente Territorial en Empresas Sociales del
Estado e impulsar para ellas la adopción de políticas
de desarrollo gerencial.
6. Formular las
recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento
de
las rentas propias como fuente de financiación del sector
Salud a nivel territorial.
7. Velar por la
participación comunitaria, estimulando la formación
de alianzas o asociaciones de usuarios y Comités de Participación
que hagan congruente la política nacional a nivel territorial.
8. Velar por la
constitución de empresas solidarias de salud, cuando estén
dadas las condiciones para su funcionamiento.
9. Velar por el
cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección
adversa de las poblaciones más pobres y vulnerables.
10. Velar por la
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud
en los regímenes Contributivo y Subsidiado y promover la
afiliación al Sistema General de Riesgos profesionales.
11. Hacer seguimiento
y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por el adecuado
manejo de la información derivada del mismo, el seguimiento
correspondiente de los carnetizados y los ajustes que de ellos
se deriven.
12. Promover el
aseguramiento en las diferentes Administradoras de Régimen
Subsidiado de la población más pobre y vulnerable
13. Adoptar y promover
la ejecución de las políticas, acuerdo y demás
determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud por parte de las Direcciones Seccionales , Distritales
o Municipales de Salud adecuándolas a su realidad territorial.
14. Implantar y
evaluar el plan de beneficios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud en sus dos regímenes , sus respectivas
unidades de pago por capitación (UPC-C /UPC-S) en concordancia
con lo establecido en el artículo 172 de la ley 100 de
1993, para lograr los ajustes necesarios de acuerdo con la situación
de Salud y la demanda en su respectiva jurisdicción. El
ajuste de la UPC-S no podrá superar en ningún caso
el valor de la UPC-C.
15. Presentar para
aprobación del Consejo nacional de Seguridad Social en
Salud el programa de transformación de subsidios de la
oferta a la demanda, para su respectiva jurisdicción así
como la aplicación de estos recursos en el valor de la
UPC-S y la ampliación de los contenidos del Plan Obligatorio
de Salud Territorial a aplicarse en su Departamento.
16. Autorizar la
creación de otros Consejos Territoriales de Seguridad
Social en Salud, en los Municipios que a su juicio lo ameriten.
17. Las demás
que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Seguridad
Social
en Salud.