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El CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

CIRCULAR No. 00034: Mayo 04 De 2006

DE : SECRETARIO DE SALUD DEPARTAMENTAL

PARA: ALCALDES Y SECRETARIOS DE SALUD MUNICIPALES

Teniendo en cuenta que de conformidad con la Ley 100 de 1993, las entidades territoriales municipales podrán crear los CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CLSSS) y solicitar la autorización de funcionamiento a su respectivo CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CTSSS) a continuación se indica la manera como debe conformarse el CLSSS y el funcionamiento de los mismos, según los Acuerdos 25 y 57 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CNSSS),para que a la mayor brevedad sea remitida la información de conformación al Despacho de esta Secretaría (Ing. Luis Eduardo Moreno Bayona) antes del 15 de mayo del presente año, para su estudio y posterior aprobación por el CTSSS:

DECRETO 0250 : 1996 (28 de Septiembre) por medio del cual se modifican los Decretos Nos. 0141 del 1 de Noviembre de 1995 y 0083 del 15 de Marzo de 1996, mediante los cuales se creó el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.



  • CIRCULAR No. 00134. Teniendo en cuenta que la Ley 715 de 2001, impone algunas obligaciones que deben desarrollar los CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, se hace necesario que los Municipios conforme el CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y soliciten la autorización para funcionar, al CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, buscando la mayor transparencia para el Sistema de Seguridad Social en el Departamento de Santander, expidió el Acuerdo No. 004 del 30 de Septiembre de 2002, por medio del cual expidió el procedimiento permanente para los procesos de traslados de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, ¡ Señores Alcaldes, Personeros e Interventores del Régimen Subsidiado, aún hay Municipios que no han adoptado el procedimiento, quien lo incumpla será reportado a los Entes de Control, según lo establece el mismo Acuerdo!
Los informes de Interventoría, deben presentarse según instrucciones e instrumentos de la Circular 013 de la Subdirección de Seguridad Social, les recordamos las fechas límites de presentación de los informes: Primero: 24 de agosto de 2002, Segundo: 12 de Octubre de 2002, Tercero: 14 de Diciembre de 2002, Cuarto: 14 de Febrero de 2003, Quinto: 4 de Abril de 2003. ¡Revise como se encuentran sus informes!
 

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


1. Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) al territorio de su jurisdicción.


2. Asesorar las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción , en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, para que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

3. sesorar las Direcciones Departamentales, Distritales y locales de Salud, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.

4. Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.

5. Promover la transformación de los Hospitales del Ente Territorial en Empresas Sociales del Estado e impulsar para ellas la adopción de políticas de desarrollo gerencial.

6. Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector Salud a nivel territorial.

7. Velar por la participación comunitaria, estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y Comités de Participación que hagan congruente la política nacional a nivel territorial.

8. Velar por la constitución de empresas solidarias de salud, cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento.

9. Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa de las poblaciones más pobres y vulnerables.

10. Velar por la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud en los regímenes Contributivo y Subsidiado y promover la afiliación al Sistema General de Riesgos profesionales.

11. Hacer seguimiento y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por el adecuado manejo de la información derivada del mismo, el seguimiento correspondiente de los carnetizados y los ajustes que de ellos se deriven.

12. Promover el aseguramiento en las diferentes Administradoras de Régimen Subsidiado de la población más pobre y vulnerable

13. Adoptar y promover la ejecución de las políticas, acuerdo y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por parte de las Direcciones Seccionales , Distritales o Municipales de Salud adecuándolas a su realidad territorial.

14. Implantar y evaluar el plan de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus dos regímenes , sus respectivas unidades de pago por capitación (UPC-C /UPC-S) en concordancia con lo establecido en el artículo 172 de la ley 100 de 1993, para lograr los ajustes necesarios de acuerdo con la situación de Salud y la demanda en su respectiva jurisdicción. El ajuste de la UPC-S no podrá superar en ningún caso el valor de la UPC-C.

15. Presentar para aprobación del Consejo nacional de Seguridad Social en Salud el programa de transformación de subsidios de la oferta a la demanda, para su respectiva jurisdicción así como la aplicación de estos recursos en el valor de la UPC-S y la ampliación de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Territorial a aplicarse en su Departamento.

16. Autorizar la creación de otros Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los Municipios que a su juicio lo ameriten.

17. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

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