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LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE SANTANDER - VIDA

1. INTRODUCCIÓN

La edad escolar es un periodo importante para promover y consolidar habilidades en todas las esferas del desarrollo, para reafirmar hábitos de alimentación saludables, para que los niños y las niñas alcancen una excelente calidad de vida y garanticen las reservas necesarias para cubrir el gasto de energía que demandan las nuevas actividades asumidas durante esta época de la vida.

La Gobernación de Santander para dar cumplimiento a las políticas nacionales en materia de nutrición a la población escolar y responder a los lineamientos que el Consejo de Política Económica y Social aprobó el 29 de mayo de l.996, en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996-2005 – PNAN, así mismo con el objetivo de contribuir en el aporte del complemento nutricional y en el fomento de hábitos alimentarios saludables en los escolares, crea el Programa de Alimentación y Nutrición de Santander - VIDA.

2. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE SANTANDER - VIDA

Contribuir al mejoramiento del estado nutricional y a la disminución de la deserción escolar de las niñas y los niños de 5 a 12 años, Preescolares y Escolares de Básica Primaria, mediante el suministro diario de un desayuno de 525 kilocalorías a cada uno de los escolares, en instituciones educativas oficiales rurales y urbanas del Departamento de Santander, no cubiertos por otros programas de asistencia alimentaria que se estén ejecutando en los municipios.

3. BENEFICIARIOS

El Programa VIDA está dirigido a niñas y niños (5 a 12 años) de preescolar y básica primaria de las instituciones educativas del sector público, rurales y urbanas, que no sean beneficiarios de otras estrategias de complementación nutricional. Para la selección de la población beneficiada, cada municipio deberá tener en cuenta lo siguiente:

v Conocer la población escolar matriculada del municipio en la vigencia actual, según datos suministrados por la Secretaría de Educación Departamental y / o la Jefatura de Núcleo Educativo Municipal.

v Coordinar a través del Consejo de Política Social, el cual está conformado por el Alcalde o Alcaldesa, el I.C.B.F., la Comunidad Educativa y los demás actores de la localidad, la selección de las instituciones educativas, rurales y urbanas, donde se ejecutará la estrategia de complementación nutricional VIDA.

v Identificar la población escolar que recibe complemento nutricional por parte del I.C.B.F u otra entidad y excluirla de la estrategia de complementación nutricional VIDA.

v Las y los docentes, de cada institución beneficiada, identificarán a las niñas y los niños que cumplan con los requisitos establecidos por el Programa VIDA, para aplicar a la estrategia de complementación VIDA.

v Con la información obtenida, la Coordinación Municipal de la Estrategia VIDA junto con la Dirección de Núcleo Educativo, realizarán la asignación de los cupos.

v Es de la mayor importancia, que la población Preescolar y Escolar de Básica Primaria seleccionada inicialmente, sea la misma población beneficiaria durante todo el tiempo (4 años) de ejecución del Programa, para poder evaluar el impacto y los resultados obtenidos.


4. METAS

META 1: Suministrar, al finalizar los cuatro años del programa, a 70.000 niños y niñas de preescolar y básica primaria, un desayuno de 525 kcal durante la vigencia del calendario escolar (120 días); para disminuir entre 2 % y 5 % la desnutrición crónica, al final del cuatrienio, la cual se encuentra en 26.5 %.

META 2: Contribuir a que 70.000 niños y niñas, al finalizar los cuatro años, permanezcan en el sistema educativo, para pasar de una deserción escolar de 6.7% en el 2003, a 4.7% al final del cuatrienio.

META 3: Capacitar 600 manipuladores de alimentos para la preparación y suministro de los desayunos objeto del Programa VIDA.

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5. TIEMPO DE INVERSIÓN, POBLACIÓN BENEFICIADA, TIPO DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y TIEMPO DE SUMINISTRO DEL APORTE NUTRICIONAL SEGÚN CALENDARIO ESCOLAR

La vigencia del calendario escolar para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, permite el suministro de los desayunos y la ejecución del Programa VIDA así:

AÑOS DE EJECUCIÓN
2004
2005
2006
2007
NIÑOS Y NIÑAS (5 A 12 años)
70.000
77.000
85.000
95.000
DESAYUNO O REFRIGERIO REFORZADO*
8.400.000
9.240.000
10.200.000
11.400.000
DÍAS DE CALENDARIO ESCOLAR**
120
120
120
120

(*) Refrigerio Reforzado solamente para las instituciones educativas que tienen jornada de la tarde.
(**) Días según calendario escolar por ejecutar: Mayo a noviembre.

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6. ESTRATEGIAS

· Coordinación de trabajo intersectorial e interinstitucional: Salud, Educación, ICBF, Desarrollo de Social, Agricultura, Instituciones comprometidas en mejorar el estado nutricional de la población vulnerable.

· Realizar vigilancia alimentaria y nutricional en el marco de las instituciones escolares y de salud.

· Articulación del Programa VIDA con el Plan Santandereano de Alimentación y Nutrición, Planes Municipales de Alimentación y Nutrición, Planes de Atención Básica Municipales y PAB Departamental.

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7. METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE SANTANDER - VIDA.

7.1. Etapa Previa:

Convenio Ínter Administrativo

La ejecución del Programa VIDA tendrá como base el establecimiento de un Convenio Ínter Administrativo suscrito entre la Gobernación de Santander, con cada uno de los municipios del Departamento y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

v El Municipio con los recursos recibidos por Ley 715 de 2001, en lo referente a alimentación escolar, aportará un 50 % de los recursos necesarios para cubrir la población seleccionada de Preescolar y Escolar de Básica Primaria entre 5 y 12 años, no beneficiada por programas de complementación nutricional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) u otras instituciones.

v El Departamento con los recursos apropiados por regalías petrolíferas, subsidiará el 50 % restante de lo que se requiere para cubrir la población propuesta por la estrategia VIDA.

v El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF aportará 10 gramos diarios de bienestarina por escolar.

Para suscribir el mencionado Convenio, se requiere que cada Municipio cumpla el total de los requisitos y remita los documentos siguientes:

v Suscripción de un Acta de Compromiso, por parte de la Alcaldía de cada Municipio, para la ejecución del Programa de Alimentación y Nutrición de Santander - VIDA.
v Original (1) y dos (2) copias del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (C.D.P.) expedido por el Municipio, asignando los recursos a la Estrategia VIDA.
v Tres (3) fotocopias de la Credencial Electoral.
v Tres (3) fotocopias de la cédula de ciudadanía del(a) Señor(a) Alcalde(sa).
v Tres (3) fotocopias del Acta de Posesión como Alcalde(sa) Municipal.
v Tres (3) fotocopias del Acuerdo de Facultades para celebrar contratos, con fecha vigente, aprobado por el Consejo Municipal.
v Tres (3) fotocopias del NIT del Municipio.
v Certificado original (1) y dos (2) fotocopias del Número de la cuenta bancaria, abierta a nombre del “Programa de Alimentación y Nutrición de Santander – VIDA”.
v Resolución de nombramiento de un(a) funcionario(a), que será el, o la, interventor(a) del Convenio Ínter Administrativo por parte del Municipio.

7.2. Etapa Inicial:

Municipio Beneficiado

Una vez firmado y legalizado el Convenio Ínter Administrativo suscrito entre la Gobernación de Santander, el ICBF y cada Municipio, este último deberá tener en cuenta lo siguiente, para la adecuada ejecución y éxito del Programa VIDA:

v Dar cumplimiento a los requerimientos para la firma del Convenio.

v Seleccionar las instituciones educativas beneficiarias del Programa VIDA, a través del Consejo de Política Social, teniendo en cuenta los parámetros presentados en el numeral tres (3), del presente documento.

v Realizar el proceso de contratación para el suministro de las raciones alimentarias, desayunos o refrigerios reforzados, acorde a la ley 80 de 1993, Decreto 2170 y a la asesoría de la Oficina Jurídica de cada municipio.

v La contratación realizada se hará a todo costo, UN MIL PESOS MC / CTE ($1.000) por ración, es decir compra de víveres, preparación, empaque, transporte y distribución de las raciones, pago de servicios públicos domiciliarios, compra de gas, útiles de aseo, gastos de papelería, dotación de uniformes, afiliación a la seguridad social, costos fiscales y parafiscales y pago de las manipuladoras, quienes no tendrán vínculo laboral con la Alcaldía Municipal.

v Se debe estipular claramente que las raciones alimentarias que se suministren, sean procesadas, manipuladas y empacadas o envasadas conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), que el transporte y distribución de las mismas cumplan con los requisitos establecidos para la cadena de abastecimiento (cadena de frío, de ser necesaria) y que al momento de entregarlas estén listas para el consumo inmediato en los lugares previamente definidos para tal fin.

v El contratista deberá cumplir con la minuta establecida por el Programa VIDA y además contar con la asesoría y el acompañamiento de un profesional de la Nutrición y Dietética, durante la vigencia del contrato de suministro.

v El Departamento entregará un modelo de contrato entre el Municipio y los proveedores de las raciones alimentarias, que facilite la ejecución y garantice el éxito del Programa VIDA.

v Por ningún motivo, quien contrate el suministro de las raciones alimentarias podrá subcontratar con terceros el desarrollo del mismo. El Alcalde o Alcaldesa está en la obligación de garantizar que esto no suceda, pues atenta contra la calidad del servicio que se ofrece, en caso de que esto suceda podrá darse por terminado el contrato de forma unilateral.

v Una vez seleccionada la empresa contratista, ésta deberá realizar la valoración nutricional inicial de los escolares beneficiados con base en el Software Nuttest 2.1 reglamentado por la Secretaría de Salud de Santander para la vigilancia nutricional del municipio.

7.3 Etapa de Ejecución:

Municipio Beneficiado

v El Coordinador Municipal del Programa VIDA, deberá capacitarse en el funcionamiento general y su control, el cual se ha previsto a través de la recopilación e ingreso de información a un Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en aspectos técnicos, administrativos y financieros de la misma.

v Hacer entrega a los docentes, de las instituciones educativas beneficiadas, de los instrumentos para el control de la Cuota de Recuperación y de las raciones alimenticias suministradas a los escolares en cada una de éstas.

v Recopilar mensualmente la información de las instituciones educativas para condensarla y realizar el informe de ejecución pertinente.

v Aplicar una primera encuesta de satisfacción del cliente, a un 7% o 10% de los beneficiarios de la Estrategia, un mes después del inicio de ésta, con el fin de conocer la aceptación del menú en los escolares y hacer los respectivos ajustes.

v Remitir dentro de los 5 primeros días de cada trimestre el informe de ejecución en aspectos técnicos, administrativos y financieros a la gerencia del programa.


7.4 Etapa Final

Municipio Beneficiado

v Realizar la valoración nutricional final de los escolares beneficiados con base en el Software Nuttest 2.1 que permita evaluar el impacto del Programa VIDA en los beneficiarios.

v Realizar la segunda encuesta de satisfacción del cliente.

v Remitir el informe final de ejecución de la Estrategia con base en el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.

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8. PARTICIPANTES Y SUS FUNCIONES

8.1 Departamento de Santander:

Junto al Gobernador, la Primera Dama y el Secretario de Salud de Santander, se ha conformado un equipo de profesionales en el área de: nutrición, educación, derecho y administración quienes se encargan de brindar asesoría y asistencia técnica; coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución y puesta en marcha del Programa VIDA en los municipios. Sus funciones son:

v Realizar la planeación estratégica que permita definir las directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de la Estrategia VIDA, dándolos a conocer a las instituciones y personas involucradas.

v Coordinar ante las instancias pertinentes, la elaboración, firma y liquidación de los convenios interadministrativos suscritos entre la Gobernación de Santander, el ICBF y los diferentes Municipios.

v Mantener los canales de comunicación necesarios y suficientes para que las personas que requieran información y orientación del Programa VIDA la obtengan con prontitud y eficiencia.

v Velar porque la ejecución del Programa VIDA y sus recursos asignados, se destinen únicamente a mejorar las condiciones alimentarias y nutricionales de la población beneficiada.

v Crear un ambiente de trabajo en equipo, con cada una de las instituciones y personas involucradas en el Programa VIDA, que permita el desarrollo, la retroalimentación, el avance y cumplimiento de los objetivos del mismo.

v Coordinar las acciones de seguimiento, asesoría, asistencia técnica, supervisión y evaluación para el desarrollo del Programa VIDA.

v Visitar a los municipios para brindar asesoría, asistencia técnica y seguimiento en aspectos técnicos, administrativos y financieros del Programa VIDA.

v Brindar asesoría, vigilancia y control en aspectos relacionados con la manipulación, preparación, suministro y valor nutricional de los alimentos.

v Capacitar, orientar y asesorar a los coordinadores e interventores municipales en el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en aspectos técnicos, administrativos y financieros del Programa VIDA.

v Recibir y revisar trimestralmente los informes técnico y financiero de cada municipio.

v Coordinar la Proyección del Acta de liquidación del convenio interadministrativo con base en la información técnica y financiera remitida por los municipios.

v Involucrar a los contratistas en el manejo y ejecución del Programa VIDA.

v Otros integrantes del grupo departamental, Secretarías de Planeación, Hacienda, Desarrollo Social y Agricultura entre otras, apoyarán desde su campo cada una de las acciones relacionadas con el cabal cumplimiento de los términos del convenio interadministrativo.

8.2 Municipio Beneficiado:

Los Alcaldes o Alcaldesas deben comprometerse y cumplir con:

v Implementar el Programa VIDA en su Municipio, conforme a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo.

v Proporcionar los documentos exigidos para la legalización del Convenio.

v Crear los mecanismos para que las personas coordinadoras e interventoras asistan a las actividades de capacitación y asistencia técnica que se requieran.

v El Coordinador Municipal participará de la planeación, organización, seguimiento y evaluación del Programa VIDA en el Municipio.

v Brindar asistencia técnica a las empresas o formas asociativas de trabajo responsables del suministro del desayuno o refrigerio reforzado (para escolares en jornada de la tarde) en todo lo relacionado con la manipulación, proceso, transporte, suministro y valor nutricional de los mismos. o formas asociativas de trabajo que suministran el desayuno o refrigerio reforzado

v Vigilar que las empresas, lo hagan siguiendo los parámetros de calidad y cantidad establecidos y requeridos por el Programa VIDA.

v Visitar los sitios de preparación del complemento nutricional y cada una de las instituciones educativas donde se está desarrollando el Programa VIDA para verificar el adecuado funcionamiento de éste en cuanto a la calidad del servicio y atención justo a tiempo a los beneficiarios. Igualmente debe estar atento a cualquier cambio o sugerencia presentada durante la ejecución.

v Asistir a las capacitaciones propuestas por el Grupo Departamental, que buscan mejorar la gestión y ejecución del Programa VIDA conforme a los parámetros establecidos.

8.3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF:

v Coordinar con el Municipio las actividades relacionadas con la entrega de la Bienestarina en el nivel local, según disponibilidad, para el desarrollo del Programa VIDA, emitiendo una certificación escrita para constancia de dicha entrega a cada municipio, a través de cada Centro Zonal Respectivo.

v Acompañar el proceso de implementación y ejecución del Programa VIDA, en Coordinación con el Consejo de Política Social, emitiendo sugerencias relacionadas con el impacto de la intervención sobre el estado nutricional de la población escolar atendida.

v Suministrar a su costa y en forma oportuna DIEZ (10) gramos de Bienestarina cada día, por cada escolar beneficiado con el Programa VIDA, para que sea incluida dentro de las preparaciones de cada minuta alimenticia suministrada por el Programa. Es responsabilidad del ente Territorial o a quien él designe, retirar la Bienestarina en cada una de las bodegas del I.C.B.F. ubicadas en las Capitales (Barrancabermeja, Bucaramanga, Málaga, San Gil, Socorro y Vélez) de las respectivas provincias (Mares, Soto, Garcia Rovira, Guanentá, Comunera y Vélez).

v Asesorar al Municipio, en la forma adecuada de utilizar de la Bienestarina,a través del Consejo de Política Social, haciendo coberturas, seguimiento y evaluación del suministro y uso de la misma y notificando cuando lo crea necesario, al Coordinador Departamental del Programa VIDA, las irregularidades al respecto.

v Disponer, en las respectivas bodegas enunciadas anteriormente, de los medios logísticos y operativos para suministrar la cantidad requerida de Bienestarina para cubrir la población atendida.

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9. CUOTA DE RECUPERACIÓN

Es un aporte en dinero que dan las familias de niñas y niños beneficiarios del Programa VIDA, el cual es de máximo DOSCIENTOS PESOS MC / CTE. ($200.oo) diarios, para un total de UN MIL PESOS MC / CTE. ($1.000) semanales, y que tiene una destinación específica: Ampliación de la cobertura en escolares.

MANEJO DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN:

v Se abrirá una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de estos recursos.

v Se designará un comité integrado por: el Coordinador Municipal de VIDA, un representante del sector educativo y uno de los padres de familia beneficiados por la estrategia.

v Para la administración de la cuota de recuperación deben ceñirse a los lineamientos del Programa VIDA.

v Cada cambio en el manejo de la cuota de recuperación debe ser decisión del Consejo de Padres de Familia beneficiados por el Programa VIDA, teniendo en cuenta que estas cuotas sean destinadas para beneficio exclusivo de la población escolar atendida, lo cual debe estar soportado con un acta firmada por los asistentes.

v El manejo de esta cuota de recuperación debe ser presentado en el informe mensual estableciendo su cuantía y forma de inversión.

v La cuota de recuperación no debe ser incluida en el contrato, ni administrada por la empresa contratista.

v No se permite utilizar la cuota de recuperación en: transporte de raciones alimentarias, pago de servicios, compra de gas, útiles de aseo, gastos de papelería, dotación de uniformes, pago de la coordinación o desplazamiento de los encargados en el municipio y pago de las manipuladoras.

10. FIRMAS DE LEGALIZACIÓN

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
  • ALCALDE(SA) DEL MUNICIPIO BENEFICIADO CON EL PROGRAMA VIDA.
  • DIRECTOR REGIONAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

ALIMENTACIÓN SABROSA, SALUDABLE, SANA, SEGURA Y NUTRITIVA.... MEJOR NUTRICIÓN, MEJOR CALIDAD DE VIDA!!!!

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