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LINEAMIENTOS
DE EJECUCIÓN PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN DE SANTANDER - VIDA
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La
edad escolar es un periodo importante para promover y consolidar
habilidades en todas las esferas del desarrollo, para reafirmar
hábitos de alimentación saludables, para que los niños
y las niñas alcancen una excelente calidad de vida y garanticen
las reservas necesarias para cubrir el gasto de energía que
demandan las nuevas actividades asumidas durante esta época
de la vida.
La
Gobernación de Santander para dar cumplimiento a las políticas
nacionales en materia de nutrición a la población
escolar y responder a los lineamientos que el Consejo de Política
Económica y Social aprobó el 29 de mayo de l.996,
en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996-2005
– PNAN, así mismo con el objetivo de contribuir en
el aporte del complemento nutricional y en el fomento de hábitos
alimentarios saludables en los escolares, crea el Programa de Alimentación
y Nutrición de Santander - VIDA. |
2.
OBJETIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
DE SANTANDER - VIDA
Contribuir
al mejoramiento del estado nutricional y a la disminución
de la deserción escolar de las niñas y los niños
de 5 a 12 años, Preescolares y Escolares de Básica
Primaria, mediante el suministro diario de un desayuno de 525 kilocalorías
a cada uno de los escolares, en instituciones educativas oficiales
rurales y urbanas del Departamento de Santander, no cubiertos por
otros programas de asistencia alimentaria que se estén ejecutando
en los municipios.
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| 3.
BENEFICIARIOS
El
Programa VIDA está dirigido a niñas y niños
(5 a 12 años) de preescolar y básica primaria de las
instituciones educativas del sector público, rurales y urbanas,
que no sean beneficiarios de otras estrategias de complementación
nutricional. Para la selección de la población beneficiada,
cada municipio deberá tener en cuenta lo siguiente:
v
Conocer la población escolar matriculada del municipio en
la vigencia actual, según datos suministrados por la Secretaría
de Educación Departamental y / o la Jefatura de Núcleo
Educativo Municipal.
v
Coordinar a través del Consejo de Política Social,
el cual está conformado por el Alcalde o Alcaldesa, el I.C.B.F.,
la Comunidad Educativa y los demás actores de la localidad,
la selección de las instituciones educativas, rurales y urbanas,
donde se ejecutará la estrategia de complementación
nutricional VIDA.
v
Identificar la población escolar que recibe complemento nutricional
por parte del I.C.B.F u otra entidad y excluirla de la estrategia
de complementación nutricional VIDA.
v
Las y los docentes, de cada institución beneficiada, identificarán
a las niñas y los niños que cumplan con los requisitos
establecidos por el Programa VIDA, para aplicar a la estrategia
de complementación VIDA.
v
Con la información obtenida, la Coordinación Municipal
de la Estrategia VIDA junto con la Dirección de Núcleo
Educativo, realizarán la asignación de los cupos.
v
Es de la mayor importancia, que la población Preescolar y
Escolar de Básica Primaria seleccionada inicialmente, sea
la misma población beneficiaria durante todo el tiempo (4
años) de ejecución del Programa, para poder evaluar
el impacto y los resultados obtenidos.
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4.
METAS
META
1: Suministrar, al finalizar los cuatro años del programa,
a 70.000 niños y niñas de preescolar y básica
primaria, un desayuno de 525 kcal durante la vigencia del calendario
escolar (120 días); para disminuir entre 2 % y 5 % la desnutrición
crónica, al final del cuatrienio, la cual se encuentra en
26.5 %.
META
2: Contribuir a que 70.000 niños y niñas, al finalizar
los cuatro años, permanezcan en el sistema educativo, para
pasar de una deserción escolar de 6.7% en el 2003, a 4.7%
al final del cuatrienio.
META
3: Capacitar 600 manipuladores de alimentos para la preparación
y suministro de los desayunos objeto del Programa VIDA.
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| 5.
TIEMPO DE INVERSIÓN, POBLACIÓN BENEFICIADA, TIPO DE
COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y TIEMPO DE SUMINISTRO DEL APORTE NUTRICIONAL
SEGÚN CALENDARIO ESCOLAR
La
vigencia del calendario escolar para los años 2004, 2005,
2006 y 2007, permite el suministro de los desayunos y la ejecución
del Programa VIDA así:
AÑOS
DE EJECUCIÓN |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
| NIÑOS
Y NIÑAS (5 A 12 años) |
70.000 |
77.000 |
85.000 |
95.000 |
| DESAYUNO
O REFRIGERIO REFORZADO* |
8.400.000 |
9.240.000 |
10.200.000 |
11.400.000 |
| DÍAS
DE CALENDARIO ESCOLAR** |
120 |
120 |
120 |
120 |
(*) Refrigerio Reforzado solamente para las instituciones educativas
que tienen jornada de la tarde.
(**) Días según calendario escolar por ejecutar: Mayo
a noviembre.
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6.
ESTRATEGIAS
·
Coordinación de trabajo intersectorial e interinstitucional:
Salud, Educación, ICBF, Desarrollo de Social, Agricultura,
Instituciones comprometidas en mejorar el estado nutricional de
la población vulnerable.
·
Realizar vigilancia alimentaria y nutricional en el marco de las
instituciones escolares y de salud.
·
Articulación del Programa VIDA con el Plan Santandereano
de Alimentación y Nutrición, Planes Municipales de
Alimentación y Nutrición, Planes de Atención
Básica Municipales y PAB Departamental.
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7.
METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE SANTANDER - VIDA.
7.1.
Etapa Previa:
Convenio
Ínter Administrativo
La
ejecución del Programa VIDA tendrá como base el establecimiento
de un Convenio Ínter Administrativo suscrito entre la Gobernación
de Santander, con cada uno de los municipios del Departamento y
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
v
El Municipio con los recursos recibidos por Ley 715 de 2001, en
lo referente a alimentación escolar, aportará un 50
% de los recursos necesarios para cubrir la población seleccionada
de Preescolar y Escolar de Básica Primaria entre 5 y 12 años,
no beneficiada por programas de complementación nutricional
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) u otras
instituciones.
v
El Departamento con los recursos apropiados por regalías
petrolíferas, subsidiará el 50 % restante de lo que
se requiere para cubrir la población propuesta por la estrategia
VIDA.
v
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF aportará
10 gramos diarios de bienestarina por escolar.
Para
suscribir el mencionado Convenio, se requiere que cada Municipio
cumpla el total de los requisitos y remita los documentos siguientes:
v
Suscripción de un Acta de Compromiso, por parte de la Alcaldía
de cada Municipio, para la ejecución del Programa de Alimentación
y Nutrición de Santander - VIDA.
v Original (1) y dos (2) copias del Certificado de Disponibilidad
Presupuestal (C.D.P.) expedido por el Municipio, asignando los recursos
a la Estrategia VIDA.
v Tres (3) fotocopias de la Credencial Electoral.
v Tres (3) fotocopias de la cédula de ciudadanía del(a)
Señor(a) Alcalde(sa).
v Tres (3) fotocopias del Acta de Posesión como Alcalde(sa)
Municipal.
v Tres (3) fotocopias del Acuerdo de Facultades para celebrar contratos,
con fecha vigente, aprobado por el Consejo Municipal.
v Tres (3) fotocopias del NIT del Municipio.
v Certificado original (1) y dos (2) fotocopias del Número
de la cuenta bancaria, abierta a nombre del “Programa de Alimentación
y Nutrición de Santander – VIDA”.
v Resolución de nombramiento de un(a) funcionario(a), que
será el, o la, interventor(a) del Convenio Ínter Administrativo
por parte del Municipio.
7.2.
Etapa Inicial:
Municipio
Beneficiado
Una
vez firmado y legalizado el Convenio Ínter Administrativo
suscrito entre la Gobernación de Santander, el ICBF y cada
Municipio, este último deberá tener en cuenta lo siguiente,
para la adecuada ejecución y éxito del Programa VIDA:
v
Dar cumplimiento a los requerimientos para la firma del Convenio.
v
Seleccionar las instituciones educativas beneficiarias del Programa
VIDA, a través del Consejo de Política Social, teniendo
en cuenta los parámetros presentados en el numeral tres (3),
del presente documento.
v
Realizar el proceso de contratación para el suministro de
las raciones alimentarias, desayunos o refrigerios reforzados, acorde
a la ley 80 de 1993, Decreto 2170 y a la asesoría de la Oficina
Jurídica de cada municipio.
v
La contratación realizada se hará a todo costo, UN
MIL PESOS MC / CTE ($1.000) por ración, es decir compra de
víveres, preparación, empaque, transporte y distribución
de las raciones, pago de servicios públicos domiciliarios,
compra de gas, útiles de aseo, gastos de papelería,
dotación de uniformes, afiliación a la seguridad social,
costos fiscales y parafiscales y pago de las manipuladoras, quienes
no tendrán vínculo laboral con la Alcaldía
Municipal.
v
Se debe estipular claramente que las raciones alimentarias que se
suministren, sean procesadas, manipuladas y empacadas o envasadas
conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), que
el transporte y distribución de las mismas cumplan con los
requisitos establecidos para la cadena de abastecimiento (cadena
de frío, de ser necesaria) y que al momento de entregarlas
estén listas para el consumo inmediato en los lugares previamente
definidos para tal fin.
v
El contratista deberá cumplir con la minuta establecida por
el Programa VIDA y además contar con la asesoría y
el acompañamiento de un profesional de la Nutrición
y Dietética, durante la vigencia del contrato de suministro.
v
El Departamento entregará un modelo de contrato entre el
Municipio y los proveedores de las raciones alimentarias, que facilite
la ejecución y garantice el éxito del Programa VIDA.
v
Por ningún motivo, quien contrate el suministro de las raciones
alimentarias podrá subcontratar con terceros el desarrollo
del mismo. El Alcalde o Alcaldesa está en la obligación
de garantizar que esto no suceda, pues atenta contra la calidad
del servicio que se ofrece, en caso de que esto suceda podrá
darse por terminado el contrato de forma unilateral.
v
Una vez seleccionada la empresa contratista, ésta deberá
realizar la valoración nutricional inicial de los escolares
beneficiados con base en el Software Nuttest 2.1 reglamentado por
la Secretaría de Salud de Santander para la vigilancia nutricional
del municipio.
7.3
Etapa de Ejecución:
Municipio
Beneficiado
v
El Coordinador Municipal del Programa VIDA, deberá capacitarse
en el funcionamiento general y su control, el cual se ha previsto
a través de la recopilación e ingreso de información
a un Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en aspectos
técnicos, administrativos y financieros de la misma.
v
Hacer entrega a los docentes, de las instituciones educativas beneficiadas,
de los instrumentos para el control de la Cuota de Recuperación
y de las raciones alimenticias suministradas a los escolares en
cada una de éstas.
v
Recopilar mensualmente la información de las instituciones
educativas para condensarla y realizar el informe de ejecución
pertinente.
v
Aplicar una primera encuesta de satisfacción del cliente,
a un 7% o 10% de los beneficiarios de la Estrategia, un mes después
del inicio de ésta, con el fin de conocer la aceptación
del menú en los escolares y hacer los respectivos ajustes.
v
Remitir dentro de los 5 primeros días de cada trimestre el
informe de ejecución en aspectos técnicos, administrativos
y financieros a la gerencia del programa.
7.4 Etapa Final
Municipio
Beneficiado
v
Realizar la valoración nutricional final de los escolares
beneficiados con base en el Software Nuttest 2.1 que permita evaluar
el impacto del Programa VIDA en los beneficiarios.
v
Realizar la segunda encuesta de satisfacción del cliente.
v
Remitir el informe final de ejecución de la Estrategia con
base en el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.
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8.
PARTICIPANTES Y SUS FUNCIONES
8.1
Departamento de Santander:
Junto
al Gobernador, la Primera Dama y el Secretario de Salud de Santander,
se ha conformado un equipo de profesionales en el área de:
nutrición, educación, derecho y administración
quienes se encargan de brindar asesoría y asistencia técnica;
coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución
y puesta en marcha del Programa VIDA en los municipios. Sus funciones
son:
v
Realizar la planeación estratégica que permita definir
las directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de
la Estrategia VIDA, dándolos a conocer a las instituciones
y personas involucradas.
v Coordinar ante las instancias pertinentes, la elaboración,
firma y liquidación de los convenios interadministrativos
suscritos entre la Gobernación de Santander, el ICBF y los
diferentes Municipios.
v
Mantener los canales de comunicación necesarios y suficientes
para que las personas que requieran información y orientación
del Programa VIDA la obtengan con prontitud y eficiencia.
v
Velar porque la ejecución del Programa VIDA y sus recursos
asignados, se destinen únicamente a mejorar las condiciones
alimentarias y nutricionales de la población beneficiada.
v
Crear un ambiente de trabajo en equipo, con cada una de las instituciones
y personas involucradas en el Programa VIDA, que permita el desarrollo,
la retroalimentación, el avance y cumplimiento de los objetivos
del mismo.
v
Coordinar las acciones de seguimiento, asesoría, asistencia
técnica, supervisión y evaluación para el desarrollo
del Programa VIDA.
v
Visitar a los municipios para brindar asesoría, asistencia
técnica y seguimiento en aspectos técnicos, administrativos
y financieros del Programa VIDA.
v
Brindar asesoría, vigilancia y control en aspectos relacionados
con la manipulación, preparación, suministro y valor
nutricional de los alimentos.
v
Capacitar, orientar y asesorar a los coordinadores e interventores
municipales en el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control
en aspectos técnicos, administrativos y financieros del Programa
VIDA.
v
Recibir y revisar trimestralmente los informes técnico y
financiero de cada municipio.
v
Coordinar la Proyección del Acta de liquidación del
convenio interadministrativo con base en la información técnica
y financiera remitida por los municipios.
v
Involucrar a los contratistas en el manejo y ejecución del
Programa VIDA.
v
Otros integrantes del grupo departamental, Secretarías de
Planeación, Hacienda, Desarrollo Social y Agricultura entre
otras, apoyarán desde su campo cada una de las acciones relacionadas
con el cabal cumplimiento de los términos del convenio interadministrativo.
8.2
Municipio Beneficiado:
Los Alcaldes o Alcaldesas deben comprometerse y cumplir con:
v
Implementar el Programa VIDA en su Municipio, conforme a lo estipulado
en el Convenio Interadministrativo.
v
Proporcionar los documentos exigidos para la legalización
del Convenio.
v
Crear los mecanismos para que las personas coordinadoras e interventoras
asistan a las actividades de capacitación y asistencia técnica
que se requieran.
v
El Coordinador Municipal participará de la planeación,
organización, seguimiento y evaluación del Programa
VIDA en el Municipio.
v
Brindar asistencia técnica a las empresas o formas asociativas
de trabajo responsables del suministro del desayuno o refrigerio
reforzado (para escolares en jornada de la tarde) en todo lo relacionado
con la manipulación, proceso, transporte, suministro y valor
nutricional de los mismos. o formas asociativas de trabajo que suministran
el desayuno o refrigerio reforzado
v
Vigilar que las empresas, lo hagan siguiendo los parámetros
de calidad y cantidad establecidos y requeridos por el Programa
VIDA.
v
Visitar los sitios de preparación del complemento nutricional
y cada una de las instituciones educativas donde se está
desarrollando el Programa VIDA para verificar el adecuado funcionamiento
de éste en cuanto a la calidad del servicio y atención
justo a tiempo a los beneficiarios. Igualmente debe estar atento
a cualquier cambio o sugerencia presentada durante la ejecución.
v
Asistir a las capacitaciones propuestas por el Grupo Departamental,
que buscan mejorar la gestión y ejecución del Programa
VIDA conforme a los parámetros establecidos.
8.3
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF:
v
Coordinar con el Municipio las actividades relacionadas con la entrega
de la Bienestarina en el nivel local, según disponibilidad,
para el desarrollo del Programa VIDA, emitiendo una certificación
escrita para constancia de dicha entrega a cada municipio, a través
de cada Centro Zonal Respectivo.
v
Acompañar el proceso de implementación y ejecución
del Programa VIDA, en Coordinación con el Consejo de Política
Social, emitiendo sugerencias relacionadas con el impacto de la
intervención sobre el estado nutricional de la población
escolar atendida.
v
Suministrar a su costa y en forma oportuna DIEZ (10) gramos de Bienestarina
cada día, por cada escolar beneficiado con el Programa VIDA,
para que sea incluida dentro de las preparaciones de cada minuta
alimenticia suministrada por el Programa. Es responsabilidad del
ente Territorial o a quien él designe, retirar la Bienestarina
en cada una de las bodegas del I.C.B.F. ubicadas en las Capitales
(Barrancabermeja, Bucaramanga, Málaga, San Gil, Socorro y
Vélez) de las respectivas provincias (Mares, Soto, Garcia
Rovira, Guanentá, Comunera y Vélez).
v
Asesorar al Municipio, en la forma adecuada de utilizar de la Bienestarina,a
través del Consejo de Política Social, haciendo coberturas,
seguimiento y evaluación del suministro y uso de la misma
y notificando cuando lo crea necesario, al Coordinador Departamental
del Programa VIDA, las irregularidades al respecto.
v
Disponer, en las respectivas bodegas enunciadas anteriormente, de
los medios logísticos y operativos para suministrar la cantidad
requerida de Bienestarina para cubrir la población atendida.
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9.
CUOTA DE RECUPERACIÓN
Es
un aporte en dinero que dan las familias de niñas y niños
beneficiarios del Programa VIDA, el cual es de máximo DOSCIENTOS
PESOS MC / CTE. ($200.oo) diarios, para un total de UN MIL PESOS
MC / CTE. ($1.000) semanales, y que tiene una destinación
específica: Ampliación de la cobertura en escolares.
MANEJO
DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN:
v Se abrirá una cuenta bancaria exclusiva para el manejo
de estos recursos.
v
Se designará un comité integrado por: el Coordinador
Municipal de VIDA, un representante del sector educativo y uno de
los padres de familia beneficiados por la estrategia.
v
Para la administración de la cuota de recuperación
deben ceñirse a los lineamientos del Programa VIDA.
v
Cada cambio en el manejo de la cuota de recuperación debe
ser decisión del Consejo de Padres de Familia beneficiados
por el Programa VIDA, teniendo en cuenta que estas cuotas sean destinadas
para beneficio exclusivo de la población escolar atendida,
lo cual debe estar soportado con un acta firmada por los asistentes.
v
El manejo de esta cuota de recuperación debe ser presentado
en el informe mensual estableciendo su cuantía y forma de
inversión.
v
La cuota de recuperación no debe ser incluida en el contrato,
ni administrada por la empresa contratista.
v
No se permite utilizar la cuota de recuperación en: transporte
de raciones alimentarias, pago de servicios, compra de gas, útiles
de aseo, gastos de papelería, dotación de uniformes,
pago de la coordinación o desplazamiento de los encargados
en el municipio y pago de las manipuladoras. |
10.
FIRMAS DE LEGALIZACIÓN
- GOBERNADOR
DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
- ALCALDE(SA)
DEL MUNICIPIO BENEFICIADO CON EL PROGRAMA VIDA.
- DIRECTOR
REGIONAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
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| ALIMENTACIÓN
SABROSA, SALUDABLE, SANA, SEGURA Y NUTRITIVA.... MEJOR NUTRICIÓN,
MEJOR CALIDAD DE VIDA!!!!
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Secretaria de Salud de Santander - Programa SUMA
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